DISPOSITIVA
En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Decreta SIN LUGAR la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD. SEGUNDO: Se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público a los hechos, vale decir, ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 Del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO BOLIVAR VIÑA. CUARTO: Se impone al adolescente identidad omitida de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los literales b, c, d, e y f de la Ley Orgán.....