En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA la Libertad Plena a los ciudadanos PEDRO RAFAEL CAÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.245.440, PRAGEDES RAMON MOLINA CAÑA. titular de la cédula de identidad N° 16.747.495 y FRANCIS EDUARDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.246.363; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA el Archivo Definitivo de la presente causa, Regístrese. Notifíquese del presente archivo a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los penados y a la Defensa. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-