DISPOSITIVA:
Por Lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la Cónsul General de la República de Colombia en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Venezuela, contra la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por violación del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativo a la Libertad Personal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Especial que rige la materia. Notifíquese lo conducente al accionante
El Juez Tercero de Control
Abg. Manuel Gómez Brito.
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