En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la manifestación de voluntad del ciudadano DIONEL OSWALDO FLORES LADINO, Titular de la cedula de Identidad 15.954.347 , de admitir los hechos por los cuales fue acusado por la representación fiscal, así las cosas el tribunal procede a CONDENAR al ciudadano DIONEL OSWALDO FLORES LADINO, Titular de la cedula de Identidad 15.954.347, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delitos de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Orgánica ContRa La Corrupción.. SEGUNDO: Este tribunal a los fines de.....