En consecuencia, este órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia en el Circuito Judicial del Estado Táchira, para que en lo sucesivo conozca de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente para oír recurso de regulación e competencia, y una vez fenecido al lapso referido, sin que las partes hayan ejercido la misma, remítase la causa al Tribunal competente.
LA JUEZA