Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda PRIM ERO: Se califica la aprehensión el flagrancia de los adolescentes y la continuación del procedimiento por la vía pena ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal cuando se señala: "Se tendrá por delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas o instrumentos u otro objetos que de alguna manera hagan presumir con .....