Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la acusación privada interpuesta por el ciudadano, JOSE RAMÓN SUEZCÚN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. v-5.738.712, casado, de profesión u oficio docente, domiciliado en el sector curva de la s detrás de la pollera el chino, de ésta ciudad de puerto ayacucho, debidamente asistido por la abogada, Ana Pardo, contra el ciudadano, MANUEL SALVADOR MARQUEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de estafa establecido en el artículo 462 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los originales consignados por la parte presentante del escrito de acusación.
TERCERO: Se ordena expedir copia certificada .....