Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera DECRETA.: Primero: Acuerda declarar SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Privada Penal del acusado LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ, plenamente identificado en la presente causa, por lo tanto debe continuar con el cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, tal como fueron impuestas por el Tribunal. Segundo: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 ejusdem. Cúmplase.