Se mantiene la privación Judicial de Libertad de los ciudadanos RAFAEL JAVIER GOMEZ CORTEZ Y CARLOS GIOVANNY GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 ordinbales 1°,2° y 3° y 252 ejusdem.