este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.