este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, observa que en fecha 09 de Enero del año en curso (F. 246 al 249), el Tribunal de Ejecución del Estado Delta Amacuro dicto auto de ejecución de la sanción contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en agravio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), con la siguiente sanción de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 646, 620 literal "f", 622 y 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no obstante se observa que nuevas circunstancias hacen necesario reformar el cómputo definitivo dictado en fecha 27 de Enero del presente año (F. 284 al 285) pieza I, de conformidad con lo pautado en los artículos 646 y 647, literal "a" de la Ley Orgánica para .....