Se declaró LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO solicitado el día 09 de mayo de 2.012, por la ciudadana FIDELIA GUZAMANA CAMICO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.551.786, mediante la cual desiste del Procedimiento de Interdicción Civil a favor de su hijo, ciudadano ELIGIO GUZAMANA