este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: MONTAÑES JOSELIN, titular de la cédula de identidad N° E-74.352.960 y JOSE MANUEL PEREZ, indocumentado, y en vista que este Tribunal no comparte el criterio con la representación fiscal en cuanto a la calificación jurídica, la cambia provisionalmente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OMAR CARLOS VILLEGAS BARBOSA, ANNE ALCALI AZABACHE, LUIS ARAGUA, JHOAN JOEL ACUÑA OROZCO, BEATRIZ CACERES, y MILDRED GRANADOS, por considerar que se encuentran totalmente llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se decreta la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgá.....