DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 243 en concordancia con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, actuando en sede Mercantil declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares intentada por la Abogada NAURA DEL VALLE AÑEZ, Apoderada Judicial del ciudadano SADIT KARIM MALAVE, contra el ciudadano SAUL JOSE PEREZ CAMPOS, todos plenamente identificados en los autos.
SEGUNDO: SE CONDENA al intimado a pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. F. 10.260,02).
TERCERO: conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida.
Regí.....