En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Declara Penalmente Responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la [...], [...] Y [...] y lo sanciona a cumplir las sanciones de SEMI-LIBERTAD prevista en el artículo prevista en el artículo 620, literal "e", en concordancia con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO la cual deberá cumplir en la Casa de formación Integral Amazonas quienes deberán informar sobr.....