Por los razonamientos expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida Privativa de Libertad acordada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: No será modificada la Medida Privativa Preventiva de Libertad otorgada al ciudadano EROBERT SOTILLO CASTILLO, plenamente identificado en autos, a quien la Fiscalía del Ministerio Público, le imputa en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 06 de la Ley de la Delincuencia Organizada y el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, en perjuicio de.....