Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con fundamento en lo establecido en los artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS ANTONIO LIRA NIETO, titular de la cédula de identidad Nº 13.157.365, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio Triangulo de Guaicaipuro, sector las palmas, detrás de la bloquera Las Palmas, SEGUNDO: Por cuanto el imputado se encuentran en libertad se ORDENA expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN. TERCERO: El tribunal hace del conocimiento del Ministerio Público y de los funcionarios encargados de materializar dicha orden que debe ser practicada con todas las garantías constitucionales y que una vez materializada la aprehensión del ciudada.....