Este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara Cumplida la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, contra el joven adulto OMITIDA SU IDENTIDAD, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 00-00-00, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-00.000.000, hijo de ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ (v) y ZZZZZZZZZZZZZZZZ (v), residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXX de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, consistente en la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre H.....