este Juzgado considera que la solicitud posee fundamentos que llenan los extremos exigidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO E INCAUTACIÓN en la dirección antes señalada, a fin de ubicar pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados, por tal motivo se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designan a Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha.