DISPOSITIVA:
En consecuencia se exhorta al ciudadano Juez Penal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abog. JORGE CÁRDENAS MORA, para que imponga de su LIBERTAD del ciudadano JOHAN JOSÉ HERNÁNDEZ URQUÍA, aquí suficientemente identificado, así como de su obligación de hacer presencia en este Despacho al término de los siguientes SEIS (06) DÍAS HÁBILES, a los fines poder cumplir con las medidas de seguridad dispuestas conjuntamente en la sentencia absolutoria, ejecutada por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2006.-
Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cump.....