Ahora bien, por cuanto se desprende que la penada LOPEZ ANGELA XIOMARA, titular de la cedula de ciudadanía Nº E-1.121.710.570, fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica Nº 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social de la penada antes mencionada. En consecuencia este Tribunal se trasladara hasta la sede del Centro Estadal de detención Judicial Amazonas, a objeto de imponer a la penada del presente auto. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público, La defensa, la penada. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Consejo Nacional.....