Se declara CON LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Público en cuanto a que se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron la misma, de conformidad con lo articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Defensor público interpone recurso de revocación de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello solicito se revise la decisión que acuerda mantener la privación de libertad, por cuanto la Defensa considera que no están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea revisada la decisión para poder llegar ala verdadera y seria responsabilidad de mi defendido. Se declara SIN LUGAR el recurso de revocación interpuesto por la defensa por cuanto la decisión emitida por este Tribunal de mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad no es .....