En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE LEONARDO RAGGI, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 15.954.363, a quien el Ministerio Público le imputa el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 373 Ejusdem.- Así se decide.-Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-