La defensa del imputado de autos, en fecha 06/10/2011, presentó escrito mediante el cual solicitó se fijara una audiencia para oír a su representado, y dicha audiencia se celebró el día 07/10/2011, donde el imputado de autos rindió efectivamente declaración en presencia de las partes, no obstante, este Tribunal debe advertir, que la defensa sugiere que el mismo sea oído nuevamente, pero refiere que con el objeto de que sea revisada la medida de coerción personal impuesta en su contra, por lo tanto, recuerda este juzgador a la defensa, la facultad otorgada en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien es cierto dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, no menos cierto es que en tal disposición no se encuentra acreditada la realización de audiencia alguna, por lo tanto este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa referida a que s.....