TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido al VÍCTOR JEAN CARLOS YARUMARE NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.721.593, por la comisión de delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DAILI GUINARE CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.2 y los artículos 358, 359 Y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se amplía el plazo de prueba TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia