Ahora bien, vista la solicitud del penado para que este Tribunal le conmute en CONFINAMIENTO el tiempo restante de su penitencia, este juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones previas:
PRIMERO: JOAQUÍN LOZANO COVA MÁRQUEZ no opta a beneficio alguno de los previstos en el Artículo 501 del C.O.P.P., por cuanto su conducta penitenciaria se subsume de forma concurrente en las circunstancias previstas por los numerales 1. y 2. del precitado Artículo.
SEGUNDO: Opta actualmente a la redención de su pena por el trabajo y el estudio, dentro de los parámetros dispuestos por los Artículos 508 y 509, eiusdem.
TERCERO: Optará al CONFINAMIENTO cuando alcance a cumplir con las dos terceras (2/3) partes de su penitencia. A tal efecto numéricamente se alcanza dicho factor a DIEZ AÑOS, SEIS MESES y CUATRO DÍAS de cumplida la prestación de su pena, o sea, dentro de DOS AÑOS, UN MES y CUATRO DÍAS de la presente fecha. Así se decide.