DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por los Abogados Roberto Taricani Lozada y Javier Boscan Camacho, en su carácter de Defensores Privados de los acusados de autos CARLOS ALBERTO QUINTERO CAÑON, JHON FREDDY FLORES OSORIO, CESAR AUGUSTO ACEVEDO ANGEL y JUAN CARLOS SUAREZ AGUDELO, mediante la cual requiere el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la actualidad se mantienen vigente lo supuestos que fundamentaron dicha medida. ?
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANC.....