Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único DE Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION DE "LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA", de manera simultánea de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA desde 05/02!2010 hasta el 05/08/2010 y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA desde el 05/02/2010 hasta el 05/08/2010, en el presente asunto seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA del sancionado antes identificado, por haberse cumplido so objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con lo estable.....