En consecuencia, se imparte la homologación de ley al citado acto de autocomposición procesal, en las mismas condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. No se archive el expediente hasta que conste en autos el total cumplimiento de lo convenido. Así se decide. Cúmplase.