este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a reformar de oficio el cómputo definitivos de fecha 12 de Mayo del año 2.008 (F.147 al 149), bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem, en agravio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
2°) SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA: 1°) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual se cumplirá en la Casa de Formación Integral (C.F.I) ubicada en la Urb. Chaparralito del Estado Amazonas, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 ejusdem. 2°) LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de .....