Resolucion por el cual se ordena la apertura del JUICIO ORAL Y PRIVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al efebo acusado, cuya IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374, numeral 1, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente.