...en consecuencia, de conformidad con los artículos 40 y 42 del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos que anteceden este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Civil, se declara incompetente para conocer de la presente demanda por Nulidad Absoluta de Venta por el territorio y declina la competencia en el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio de Valencia, Estado Carabobo. Remítase la presente demanda mediante oficio al Tribunal competente una vez que la presente resolución quede definitivamente.
Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGº HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOGº CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/Alva.
Exp. Civil 2011-1855