Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho y le imparte la HOMOLOGACIÓN en las mismas condiciones expuestas por las partes,  de conformidad con lo  establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos el cumplimiento total de los pagos indicados en el presente convenimiento, se ordena el archivo del expediente.  Así se decide.