Por los razonamientos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida acordada, a los imputados de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: No será modificada la medida cautelar preventiva privativa de libertad otorgada en Audiencia de Presentación en fecha 07 de Abril de 2008, a los ciudadanos: Jesús Bernardo Reyes Rodríguez, venezolano, natural de Cabruta, estado Guarico, nacido en fecha 20-11-1.980, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 16.746.368, Diomar Martínez Rodríguez, venezolana, natural de Cabruta, estado Guarico, nacida el día 17-08-1987, titular de la Cédula de Identidad N°V- 19.580.402, Joliana Rodríguez, v.....