es por ello que por imperio de la ley especial ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rectificar el error en el cual se incurrió al momento de convocar a las partes para la convocatoria del tribunal mixto, siendo que lo correcto era, la aplicación del artículo 105 de ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que establece que el conocimiento de los hechos tipificados en la ley especial previamente indicada serán conocidas por un juez unipersonal independientemente de la pena que tenga asignada dicho delito, por lo que se deja sin efecto dicha convocatoria, quedando así rectificada el error de procedimiento en el que se incurrió, motivo por el cual no se celebró la audiencia de sorteo de escabinos convocados para ello y en su lugar se procede a fijar la oportunidad para la celebración del juicio oral y público en el presente asunt.....