ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos IMBER JOSE GONZALEZ ARAY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.467.899, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 08-09-1980, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio contratista, , y JOSE LUIS REQUENA GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 8.949.797, natural de La Urbana Estado Bolívar, fecha de nacimiento 08-01-1967, de 45 año.....