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Que del análisis de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que se han cumplido todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HARRISON MUBITA MUBITA y TANIA PRAXEDES ZAMBRANO GUERRERO, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, celebraron los mencionados ciudadanos el día 10 de Mayo de 1.982, según se evidencia del Acta Nº 07 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Publíquese, Regístrese y déjese cop.....