APERTURA DEL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
Se abre el lapso probatorio de cinco (05) días despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con el primer aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En relación con las pruebas promovidas en la demanda, así como en la contestación y su tratamiento en la audiencia preliminar, este tribunal se pronunciará sobre las mismas al día siguiente del vencimiento del lapso para promover pruebas a que se refiere el aparte segundo del artículo 221 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.