Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Decreta que la presente causa continuara por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no están llenos los extremos de la calificación de la Aprehensión en Flagrancia, debido a que el hurto ocurrió una semana antes de que el imputado amenazara a la víctima con el arma blanca; razón por la cual no se puede aplicar la calificación de la aprehensión en flagrancia, según lo pautado en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se procederá por la vía penal ordinaria en la causa seguida contra el Ciudadano: MARIN MEJIAS MARLON JOSE, venezolano, nacido el 29-04-82, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.710.622, residenciado en el Barrio El Poligono, detrás de la bloquera Santa Ana, casa S/N, de esta Ciuda.....