DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JHONNY GALVIS CABULLA en representación de su padre el ciudadano JOSÉ ALBERTO GALVIS, en contra de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas (Marina) (sic) con sede en San Carlos de Río Negro, por la presunta violación del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativo a la Libertad Personal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Especial que rige la materia. Notifíquese lo conducente al accionante.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Manuel Gómez Brito.
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