este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano José Luís Madrid Pérez, plenamente identificado en autos, en virtud que se ha determinado que los hechos objeto del proceso se encuentran tipificados como delito de Daños a la propiedad, previsto en el articulo 473 del Código Penal Venezolano, y constituye un delito de acción privada, vale decir, que solo puede ser accionado a instancia de parte agraviada y en cuanto a la muerte del canino, existe un obstáculo a la prosecución del proceso, por cuanto el hecho constituye una falta, que se encuentra tipificada en el articulo 537 del Código Penal vigente, teniendo un procedimiento especial, establecido en el articulo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo e.....