V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Adolescente OMITIDA SU IDENTIFICACIÒN, de esta ciudad, por resultar comprobada su participación y responsabilidad en la Comisión del Delito de Hurto de Vehículo (moto ), previsto y sancionado en el Articulo 1, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas el Articulo 2 Ordinales 2 y 5, ejusdem, aplicándole la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los Artículos 620 ordinal (d) y 626 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de Un (1) año, que consiste en otorgar la Libertad obligándose a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, para ello el referido adolescente deberá someterse .....