En Consecuencia este Juzgado Penal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena de que se continué por las reglas del Procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran los extremos exigidos por el legislador en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal el cual tiene por improcedente la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , en casos en los cuales, la pena de los delitos imputados no excedan de tres (3) años en su limite máximo, se decretan las medidas Cautelares establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°;5° y 6°, consistentes en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripci.....