este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del adolescente Identidad Omitida y la niña Identidad Omitida, solicitada por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia INADMISIBLE, la presente solicitud conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Cúmplase.