...Para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente acción el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
El Artículo 60 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil establece:
"La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia"
Y el Decreto Nº 1.029 de fecha 22-01-96, Vigente desde el 22-04-96 emanada del extinto Consejo de La Judicatura (hoy Tribunal Supremo de Justicia) estableció:
Que los Juzgados de Municipios son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sean hasta Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000, oo), en la actualidad Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.5.000,oo)
Como se observa de las normas transcritas este Tribunal solamente es competente hasta Cinco Millones de Bolívares, en el caso bajo estudio el actor estima la demanda en la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.13.650,oo), viéndose forzoso no admitir la presen.....