En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta reformado y corregido el Computo de Sanción, de fecha 22/06/2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 646 y 647 ibidem.
SEGUNDO: En atención al carácter educativo del proceso, esta Juzgadora una vez efectuado el cómputo anterior, estima necesario fijar audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación a lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Adjetiva Penal, aplicable por rem.....