DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de hecho interpuesto por ABG. JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.399, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado en fecha 01 de agosto de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: Se confirma el auto que negó oír la apelación.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen;
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.