en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que quien decide considera que el Ministerio Público debe evaluar las circunstancias del caso con el objeto de que presente el acto conclusivo en su oportunidad legal. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del imputado ANDRES BEDEL RINCONES PÉREZ, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; por consiguiente se declara Sin Lugar la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: En virtud de la presente decisión se acuerda remitir la presente causa en .....