En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez realizado el calculo matemático y realizada la dosimetría de la pena a imponer, es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, al ciudadano WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.868, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, donde nació en fecha 12-06-76, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lesbia Yusuino (v) y de José Bonilla (v), residenciado en la Calle Principal de Barrio Ajuro, en.....