PRIMERO: Aplicando el Artículo 474 del Decreto con Fuerza Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufriera el penado: PAUL ALI LAY GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.055.505, quien estuvo detenido desde el 23AGOS12 hasta el 16NOV12, por lo que de la pena impuesta ha cumplido un tiempo de DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS y visto que el ciudadano antes mencionado se encuentra en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Elec.....